“…En el caso analizado, no se acreditó que al procesado le aparecieran antecedentes penales, por lo que es un reo primario, no se acreditó el móvil del delito y se considera la circunstancia atenuante de carecer de antecedentes penales y las circunstancias agravantes se encuentran inmersas en el delito y por dicha razón se le impondrá al procesado la pena mínima (…) de prisión inconmutables regulada en el artículo 132 del Código Penal para los autores del delito de asesinato…”